miércoles, 22 de enero de 2014

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR EL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO?


La obligación de someter a un IEE las edificaciones recae en los propietarios de las mismas, quienes deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de un informe de evaluación del edificio.

El Informe de Evaluación se realizará por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes

La realización del IEE conlleva la presentación del informe por el propietario, ante el Ayuntamiento del término municipal en el que radique el inmueble.

El coste del IEE será a cuenta y cargo de la propiedad, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas que se puedan conceder.

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO



Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (incluye hoteles o residencias) con una antigüedad superior a 50 años  deben obtener el informe de Evaluación del Edificio.

Dicho informe además de una evaluación sobre el estado de conservación del edificio, incluye la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa vigente  y la certificación energética del edificio.

martes, 21 de enero de 2014

Diferencias entre ITE e IEE



La INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO es el dictamen, emitido por técnico competente, mediante el cual se podrá conocer el estado general del edificio, basándose en una inspección visual del mismo; que debe realizarse para todos los edificios de viviendas de más de 50 años y los edificios catalogados o protegidos, para determinar el estado de conservación del edificio.

El INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO es un informe, que además del estado de conservación, valora el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del edificio, de los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años.

Ayudas a la rehabilitación energética de edificios

El  01-10-2013, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Para más información contacte con ITE Rehabilitación Guipúzcoa